Tributación de Herencias y Donaciones de No Residentes en España

La tributación de herencias y donaciones en España es un tema complejo que varía significativamente dependiendo de la residencia fiscal del causante (en el caso de herencias) o del donante (en el caso de donaciones).

Para los no residentes en España, es decir, aquellas personas que no tienen su residencia habitual en el país, la normativa fiscal aplicable presenta particularidades que es importante conocer para cumplir con las obligaciones tributarias y evitar sanciones.

Este artículo tiene como objetivo analizar en detalle cómo se tributan las herencias y donaciones de no residentes en España, abordando los aspectos clave del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD), así como las implicaciones de los convenios internacionales para evitar la doble imposición.

1. Marco Normativo Aplicable

La tributación de herencias y donaciones en España se rige principalmente por el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD), regulado en la Ley 29/1987, de 18 de diciembre.

Sin embargo, para los no residentes, la normativa aplicable puede variar en función de su residencia fiscal y de los convenios internacionales que España haya suscrito con otros países.

1.1. Residencia Fiscal

La residencia fiscal es un concepto clave en la tributación de herencias y donaciones.

Según la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes (LIRNR), una persona se considera residente en España si permanece en el país más de 183 días durante el año natural o si tiene su centro de intereses económicos en España. Los no residentes, por tanto, son aquellas personas que no cumplen con estos criterios.

1.2. Convenios Internacionales

España ha suscrito numerosos convenios internacionales para evitar la doble imposición, tanto en materia de sucesiones como de donaciones.

Estos convenios pueden afectar la tributación de herencias y donaciones de no residentes, ya que establecen normas para determinar qué país tiene derecho a gravar los bienes y derechos transmitidos.

2. Tributación de Herencias de No Residentes en España

La tributación de herencias de no residentes en España se rige por el ISD, pero presenta particularidades en función de la naturaleza de los bienes y derechos transmitidos.

2.1. Ámbito de Aplicación

El ISD grava las adquisiciones mortis causa (herencias) de bienes y derechos situados en España, independientemente de la residencia del causante o de los herederos. Por tanto, si un no residente fallece y deja bienes en España, estos estarán sujetos al ISD en España.

2.2. Bienes y Derechos Situados en España

Se consideran bienes y derechos situados en España aquellos que tienen una vinculación territorial con el país. Esto incluye, entre otros:

  • Inmuebles ubicados en España.
  • Derechos reales sobre bienes inmuebles situados en España.
  • Cuentas bancarias en entidades españolas.
  • Participaciones en empresas españolas.
  • Derechos de propiedad intelectual e industrial registrados en España.

2.3. Base Imponible

La base imponible del ISD para no residentes se determina en función del valor de los bienes y derechos situados en España. Este valor se calcula según las normas del Impuesto sobre el Patrimonio, que establece criterios específicos para la valoración de diferentes tipos de bienes.

2.4. Liquidación del Impuesto

La liquidación del ISD para no residentes debe realizarse en la Comunidad Autónoma donde estén situados los bienes y derechos. Cada Comunidad Autónoma tiene sus propias normas y bonificaciones, lo que puede dar lugar a diferencias en la carga fiscal dependiendo de la ubicación de los bienes.

2.5. Plazos y Obligaciones Formales

Los herederos de un no residente tienen un plazo de seis meses desde el fallecimiento para presentar la declaración del ISD. Este plazo puede prorrogarse por otros seis meses si se solicita dentro de los cinco meses siguientes al fallecimiento.

3. Tributación de Donaciones de No Residentes en España

La tributación de donaciones de no residentes en España también se rige por el ISD, pero presenta particularidades en función de la naturaleza de los bienes y derechos donados.

3.1. Ámbito de Aplicación

El ISD grava las donaciones de bienes y derechos situados en España, independientemente de la residencia del donante o del donatario. Por tanto, si un no residente dona bienes situados en España, estos estarán sujetos al ISD en España.

3.2. Bienes y Derechos Situados en España

Al igual que en el caso de las herencias, se consideran bienes y derechos situados en España aquellos que tienen una vinculación territorial con el país. Esto incluye, entre otros:

  • Inmuebles ubicados en España.
  • Derechos reales sobre bienes inmuebles situados en España.
  • Cuentas bancarias en entidades españolas.
  • Participaciones en empresas españolas.
  • Derechos de propiedad intelectual e industrial registrados en España.

3.3. Base Imponible

La base imponible del ISD para donaciones de no residentes se determina en función del valor de los bienes y derechos donados. Este valor se calcula según las normas del Impuesto sobre el Patrimonio.

3.4. Liquidación del Impuesto

La liquidación del ISD para donaciones de no residentes debe realizarse en la Comunidad Autónoma donde estén situados los bienes y derechos. Cada Comunidad Autónoma tiene sus propias normas y bonificaciones, lo que puede dar lugar a diferencias en la carga fiscal dependiendo de la ubicación de los bienes.

3.5. Plazos y Obligaciones Formales

El donatario (la persona que recibe la donación) tiene un plazo de 30 días hábiles desde la fecha de la donación para presentar la declaración del ISD. Este plazo puede prorrogarse en determinadas circunstancias.

4. Convenios Internacionales para Evitar la Doble Imposición

España ha suscrito numerosos convenios internacionales para evitar la doble imposición en materia de sucesiones y donaciones. Estos convenios pueden afectar la tributación de herencias y donaciones de no residentes, ya que establecen normas para determinar qué país tiene derecho a gravar los bienes y derechos transmitidos.

4.1. Convenios de Doble Imposición en Materia de Sucesiones

Los convenios de doble imposición en materia de sucesiones establecen normas para evitar que los bienes y derechos transmitidos por herencia sean gravados en ambos países (el país de residencia del causante y el país donde están situados los bienes). Estos convenios suelen establecer que los bienes inmuebles solo pueden ser gravados en el país donde están situados, mientras que los bienes muebles pueden ser gravados en el país de residencia del causante.

4.2. Convenios de Doble Imposición en Materia de Donaciones

Los convenios de doble imposición en materia de donaciones establecen normas similares a las de los convenios de sucesiones. En general, los bienes inmuebles solo pueden ser gravados en el país donde están situados, mientras que los bienes muebles pueden ser gravados en el país de residencia del donante.

4.3. Aplicación de los Convenios

Para aplicar los beneficios de los convenios internacionales, es necesario presentar la documentación correspondiente y cumplir con los requisitos establecidos en cada convenio. Esto puede incluir la presentación de certificados de residencia fiscal y otros documentos que acrediten la situación fiscal del causante o del donante.

5. Aspectos Prácticos y Consideraciones Finales

La tributación de herencias y donaciones de no residentes en España es un tema complejo que requiere un análisis detallado de la normativa aplicable y de los convenios internacionales. A continuación, se presentan algunas consideraciones prácticas y consejos para cumplir con las obligaciones tributarias y minimizar la carga fiscal.

5.1. Asesoramiento Jurídico y Fiscal

Dada la complejidad de la normativa aplicable, es fundamental contar con el asesoramiento de un abogado o asesor fiscal especializado en derecho sucesorio y tributación internacional. Un profesional puede ayudarte a determinar la normativa aplicable, calcular la base imponible y presentar la declaración del ISD de forma correcta.

5.2. Planificación Sucesoria

La planificación sucesoria es una herramienta clave para minimizar la carga fiscal en las herencias y donaciones. Esto puede incluir la creación de estructuras jurídicas como fundaciones o trusts, la donación de bienes en vida o la utilización de seguros de vida.

5.3. Documentación y Cumplimiento de Plazos

Es fundamental cumplir con los plazos y obligaciones formales establecidos en la normativa del ISD. Esto incluye la presentación de la declaración del impuesto dentro de los plazos establecidos y la presentación de la documentación requerida, como certificados de residencia fiscal y valoraciones de bienes.

5.4. Consideración de las Normativas Autonómicas

Cada Comunidad Autónoma tiene sus propias normas y bonificaciones en materia de ISD. Es importante tener en cuenta estas normativas al liquidar el impuesto, ya que pueden dar lugar a diferencias significativas en la carga fiscal.

6. Conclusión

La tributación de herencias y donaciones de no residentes en España es un tema complejo que requiere un análisis detallado de la normativa aplicable y de los convenios internacionales. El ISD grava las adquisiciones mortis causa y las donaciones de bienes y derechos situados en España, independientemente de la residencia del causante o del donante.

Sin embargo, los convenios internacionales para evitar la doble imposición pueden afectar la tributación de estos bienes y derechos.

Es fundamental contar con el asesoramiento de un profesional especializado y cumplir con las obligaciones formales y plazos establecidos en la normativa.

La planificación sucesoria y la consideración de las normativas autonómicas son herramientas clave para minimizar la carga fiscal y cumplir con las obligaciones tributarias.

Referencias Legales

  • Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
  • Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes (LIRNR).
  • Convenios internacionales para evitar la doble imposición en materia de sucesiones y donaciones.
  • Normativas autonómicas en materia de ISD.

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