Piso heredado y obras sin permiso del inquilino: resolución y daños reclamables

Heredar una vivienda arrendada y descubrir obras ejecutadas por el inquilino sin autorización es una de las incidencias más graves en la explotación del patrimonio. No es solo una cuestión estética: hablamos de riesgos estructurales, responsabilidad frente a terceros, sanciones administrativas, daños en elementos comunes y, casi siempre, pérdida de valor del activo. Como arrendador (heredero, legatario, usufructuario o comunidad hereditaria), el objetivo es cortar la obra, resolver el contrato cuando proceda y reclamar los daños con una cronología probatoria ganadora. Este artículo es un plan operativo, procesal y técnico para lograrlo sin meses perdidos y con máxima seguridad jurídica.

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Andres Rodriguez
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Una excelente atención, recibimos una asesoría completa y oportuna en línea, atienden con celeridad y efiencia. Muy confiables y altamente competentes. Los recomiendo plenamente
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Javier Castaño Fernàndez profile picture
Javier Castaño Fernàndez
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Son un gran equipo de profesionales, capaces, tecnicos y resolutivos.
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luz maria munoz garcia
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Agradecimiento a nuestro abogado José Ramón por hacernos tan cómodo un momento tan difícil de nuestras vidas como fue nuestro divorcio. Fue muy claro y cercano en todo el proceso. Nos sentimos muy tranquilos y agusto desde el primer momento. Es un gran profesional. Volveríamos a elegirle.
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Víctor Ruíz profile picture
Víctor Ruíz
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Excelente profesional. Demostró gran conocimiento y compromiso en todo momento. Gracias a su trabajo, obtuve un resultado muy favorable. Totalmente recomendable
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JUAN MANUEL DIAZ MONTERO profile picture
JUAN MANUEL DIAZ MONTERO
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Le pongo 5 estrellas por que es lo máximo que me deja poner , yo le pondría 10. Tenía el problema que la empresa no me pagaba la liquidacion ,y me puse en contacto con JR ABOGADOS ,en dos días ya estaba todo solucionado .
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Nieves Martinez Fernandez
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Por primera vez en mi larga vida he llamado a este Despacho de Abogados y aunque es difícil que a éstas alturas alguien te sorprenda, pues José Ramón, lo ha hecho con su asesoramiento, paciencia y empatía a mi consulta. Seguiré con Vds.Muchas gracias.
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dreamsfulfilled
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Javier R
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Estoy muy contento con el contrato de arrendamiento que me han elaborado. Soy un pesado que tenía muchas dudas y mucho miedo, y me las han resuelto todas. Se han adaptado perfectamente a lo que necesito. Trabajan rápido y se nota que tienen mucha experiencia. Yo los recomiendo, si algún amigo o familiar lo necesita y si vuelvo a necesitarlo, acudiré a ellos nuevamente sin dudarlo.
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1) La foto en 90 segundos (para orientar decisiones)

  • Obras sin permiso = incumplimiento grave: si alteran distribución, instalaciones, estructura, envolvente, huecos o elementos comunes, la resolución del contrato es plenamente viable.
  • Parar, documentar, blindar: prioriza cese inmediato (burofax + comunidad +, si hace falta, policía local/urbanismo), acta probatoria (técnico y fotos) y medidas cautelares (prohibición de innovar, inspección judicial).
  • Demanda con dos motores: resolución del arrendamiento + indemnización de todos los conceptos: reposición, reparaciones, depreciación, lucro cesante, penalizaciones contractuales, sanciones repercutibles y costes profesionales.
  • Herederos y representación: con acta de acuerdos (mayoría de cuotas) o albacea/administrador judicial, poder bastante al procurador (si estás en el extranjero, Apostilla + traducción).
  • Ejecución que cobra: nada de un oficio y listo; red de embargos a bancos, nómina/pensión, DGT, Registros y terceros pagadores, con renovaciones periódicas.

2) ¿Qué es una “obra sin permiso”? Mapa práctico

Obra sin permiso es toda intervención no amparada por consentimiento expreso del arrendador (escrito) y/o por título habilitante (licencia/comunicación previa) cuando legalmente es exigible. Los supuestos típicos:

  1. Alteración de distribución: tirar o levantar tabiques, unir estancias, abrir pasillos, cerrar terrazas.
  2. Afectación de instalaciones: mover cocinas/baños, cambiar trazados de fontanería, gas, electricidad, extracción de humos.
  3. Intervención en estructura o envolvente: abrir huecos en muros de carga, demoler dinteles, sustituir forjados, perforar fachadas, cerrar balcones.
  4. Obra visible en elementos comunes: taladros de fachada para unidades de aire, rejillas, extracción de olores a patio, cerramientos de azotea, alteración de portal o escalera.
  5. Obra “silenciosa” pero crítica: instalación de calefacción de gas sin boletines, tabiques de pladur que ocultan arquetas, anulación de ventilaciones, falsos techos que reducen altura mínima habitable, manipulación de instalaciones contra incendios.

Claves:

  • Si el contrato prohíbe expresamente obras sin consentimiento y el inquilino no lo tiene, estamos ante incumplimiento resolutorio.
  • Aunque el contrato “guarde silencio”, las obras no pueden afectar a estructura, seguridad, salubridad, elementos comunes ni alterar el uso pactado.
  • Comunidad de propietarios: la intervención externa (fachada, cubierta, patios, bajantes) requiere acuerdo comunitario; si no lo hay, hay doble incumplimiento (contractual y comunitario).

3) Quién está legitimado en herencias: actuar ya, no tras la partición

  • Herencia yacente / comunidad hereditaria: pueden administrar y defender el bien (requerir, inspeccionar, demandar, desahuciar, reclamar daños). Mayoría de cuotas para acuerdos de administración/defensa.
  • Usufructuario (típico cónyuge viudo): titular de los frutos (rentas) y con facultades para impedir alteraciones no consentidas; puede requerir y demandar.
  • Legatario en posesión: si el testamento le entrega el inmueble “por sí”, actúa como arrendador a todos los efectos.
  • Administrador judicial: solución contra bloqueos entre herederos o si hay ilocalizados.

Papeles imprescindibles: certificado de defunción, nota simple/título, testamento/acta de herederos, acta de acuerdos (o nombramiento de albacea/administrador judicial), poder al procurador (si firmas fuera de España: Apostilla y, en su caso, traducción jurada).


4) Estrategia en tres tiempos: parar, probar, proceder

4.1. Parar (cese inmediato con fehaciencia)

  • Burofax al inquilino: cese de obra, restitución a estado anterior y acceso para verificación técnica en 48–72 horas.
  • Burofax a la comunidad: informar de la incidencia y requerir al administrador el control de elementos comunes y, si procede, acción de cesación.
  • Urbanismo/Policía Local (si hay riesgo): aviso para inspección o paralización cuando haya afectación de seguridad o de fachada.

4.2. Probar (dossier técnico–probatorio)

  • Acta notarial de presencia con fotos y descripción de daños.
  • Visita técnica (arquitecto/arquitecto técnico): informe con descripción, afecciones, riesgos, medición y presupuesto de reposición y reparación.
  • Documentación de antes/después: fotos de entrega, inventario, planos, certificados de instalaciones, comunicaciones previas.
  • Testigos: portero, vecinos, administrador de fincas.
  • Comunidad: requerimientos, actas, apercibimientos por obras en comunes.

4.3. Proceder (requerir, demandar, cautelar)

  • Requerimiento final (burofax): plazo breve para reponer, abrir al técnico y asumir coste.
  • Demanda: resolución del contrato por incumplimiento grave + desahucio + reclamación de daños.
  • Medidas cautelares: prohibición de innovar (no más obra), inspección judicial y anotación preventiva si conviene.

5) Burofax que funcionan: tres moldes listos para adaptar

5.1. Cese de obra y restitución (primer impacto)

ASUNTO: Cese inmediato de obras no autorizadas – [Dirección]

  1. Se han detectado obras sin consentimiento del arrendador en la vivienda [dirección].
  2. Queda prohibida toda continuidad de trabajos desde la recepción de este requerimiento.
  3. En 48 horas deberá permitir acceso a técnico designado por la propiedad para inspección y acta del estado.
  4. En 7 días deberá presentar plan de restitución a estado original y asumir íntegramente los costes.
  5. De no atender, se interpondrá demanda de resolución y daños, solicitando medidas cautelares de prohibición de innovar y inspección, con costas.

5.2. Comunicado a Comunidad de Propietarios

ASUNTO: Obras sin autorización – Requerimiento de control de elementos comunes – [Dirección]
Se comunica la ejecución de obras en la vivienda [dirección] que pueden afectar a elementos comunes (fachada/instalaciones/patios). Se solicita verificar in situ y, en su caso, requerir al ocupante el cese y reposición conforme a estatutos y acuerdos.

5.3. Requerimiento final con cifra de daños (previo a demanda)

ASUNTO: Ultimátum – Restitución y pago de daños – [Dirección]
De acuerdo con informe técnico adjunto, la reposición y reparación ascienden a [€], más depreciación estimada de [€] y lucro cesante de [€].
Plazo 5 días para: (i) aceptar restitución por su cuenta bajo dirección facultativa de la propiedad, o (ii) consignar [€].
Transcurrido el plazo, se demandará solicitando resolución, desalojo, daños, costas y cautelares.

Formalidades: certificación de contenido y acuse; remite a finca y domicilios útiles (incluye fiador/avalista si existe).


6) La demanda que gana: estructura, suplico y otrosí

6.1. Hechos (fechados y con anexo)

  1. Relación arrendaticia: contrato, cláusulas de prohibición de obras y/o régimen de autorización.
  2. Título de legitimación (herencia yacente/comunidad/ usufructo/legado) y poder.
  3. Obras ejecutadas: acta notarial, informe técnico y fotos (antes/después).
  4. Requerimientos cursados y persistencia en el incumplimiento.
  5. Cuantificación provisional de daños (reposiciones, reparaciones, depreciación, lucro cesante).

6.2. Fundamentos (quirúrgicos)

  • Incumplimiento grave por obras sin autorización y afectación de estructura/instalaciones/elementos comunesresolución contractual.
  • Responsabilidad por daños: obligación de reponer y indemnizar todos los perjuicios directos e indirectos derivados.
  • Juicio verbal por razón de la materia; competencia del JPI de la finca; costas por resistencia.

6.3. Suplico (modelo)

  1. Se declare resuelto el contrato de arrendamiento de [dirección] por incumplimiento del arrendatario y se acuerde el desalojo con señalamiento de lanzamiento desde la admisión.
  2. Se condene al demandado a reponer la vivienda a su estado originario bajo dirección facultativa de la propiedad y a indemnizar los daños y perjuicios detallados (reposiciones, reparaciones, depreciación, lucro cesante, sanciones repercutibles, honorarios técnicos y notariales), más intereses y costas.
  3. Subsidiariamente, si la reposición in natura resulta antieconómica o inviable, a la indemnización sustitutoria equivalente al coste de reposición más depreciación y daños conexos.

6.4. Otrosí de velocidad y preservación

Otrosí digo: Se solicita (i) prohibición de innovar (cesar obra, no variar cerramientos, instalaciones o estructura), (ii) inspección judicial/entrada para acta del estado, y (iii) apercibimiento a cualesquiera ocupantes; todo ello bajo caución proporcionada que esta parte ofrece.


7) Daños reclamables: cómo cuantificar y probar cada partida

7.1. Reposición y reparación (daño emergente)

  • Demoliciones de tabiques o elementos añadidos, reposición de revestimientos, reconducción de instalaciones (fontanería, electricidad, gas), legalización técnica si procede.
  • Presupuesto desglosado con mediciones (capítulos/partidas) y dirección facultativa.
  • Prueba: informe técnico, fotos, planos comparativos, boletines de instalación.

7.2. Depreciación del inmueble

  • Cuando la reposición es posible pero queda merma de calidad, desvalor comercial o riesgo de vicios ocultos.
  • Métodos: comparables de mercado (tasación breve), coeficiente sobre superficie afectada, o opción técnica (porcentaje sobre coste de reposición).
  • Prueba: informe pericial de valoración.

7.3. Lucro cesante

  • Rentas dejadas de percibir por inhabitabilidad durante obra de reposición (plazo técnico + margen).
  • En alquiler turístico/local, beneficio neto medio por periodo afectado.
  • Prueba: cronograma de obra, pericial/valoración, histórico de rentas, reservas anuladas en su caso.

7.4. Sanciones y gastos administrativos repercutibles

  • Si la Administración sanciona por obra ilegal, repite contra el causante si acreditas oposición y requerimientos.
  • Gastos: tasas, colegios profesionales, proyectos exigidos por la reposición, licencias.

7.5. Costes profesionales y notariales

  • Informe técnico, dirección facultativa, acta notarial, pericial de daños, tasación; todo documentado.

7.6. Daño a elementos comunes (regresión interna)

  • Si la comunidad repara, el arrendador puede repetir contra el arrendatario que causó (vía regresión tras pago de derrama, o acción coordinada con la comunidad).

Consejo operativo: prepara una hoja de liquidación con tres pestañas: Reposición/Daños materiales, Depreciación/Lucro cesante, Gastos y Sanciones. El juez “ve” mejor lo que está ordenado y medido.


8) Medidas cautelares útiles (y cómo se conceden)

  • Prohibición de innovar: evita que el inquilino siga alterando o oculte lo hecho.
  • Inspección judicial/entrada y reconocimiento: permite al juzgado ver el estado y evita sorpresas.
  • Depósito de materiales y conservación de huellas (si hay elementos a retirar).
  • Anotación preventiva en el Registro (si conviene publicitar el litigio, p. ej., ante subrogaciones o cesiones del arrendamiento).
  • Caución: ofrece una proporcionada (dinero/aval). Esto acelera.

9) Comunidad de Propietarios: aliado natural (doble palanca)

  • Notifica y solicita acta de la incidencia; pide que la comunidad requiera al ocupante y, si procede, acción de cesación por obras en comunes.
  • Pruebas: informe del administrador, correo a todos los propietarios, fotografías de fachada/patio.
  • Costes comunes: si la comunidad ejecuta reposiciones (bajantes, fachadas), repite contra el arrendatario infractor; coordina la acción para que no haya lagunas.

10) Cronograma ganador (0–60 días)

  • Día 0–2: Burofax de cese y acceso técnico; aviso a comunidad; si riesgo, urbanismo/policía.
  • Día 3–7: Acta notarial + informe técnico con presupuesto y cronograma de reposición.
  • Día 8–12: Ultimátum con cifra de daños y plazo 5 días; prepara demanda y cautelares.
  • Día 13–20: Demanda: resolución + daños y otrosí (prohibición de innovar, inspección); solicita lanzamiento desde admisión.
  • Día 21–45: Vista cautelar (si la hay); control de notificaciones; coordina con comunidad.
  • Día 46–60: Señalamiento; prepara día D (cerrajero, acta, lecturas, fotos) si se estima; arranca reposición.

11) Día D (lanzamiento y control técnico) sin improvisaciones

T–7/T–3

  • Confirmar hora y si procede auxilio.
  • Citar cerrajero y técnico; prever depósito para enseres.
  • Avisar a administrador de fincas para accesos y contadores.

T–0 (en finca)

  1. Identificación de la comisión judicial.
  2. Desalojo y apercibimiento a ocupantes.
  3. Lecturas de contadores (foto general + primer plano).
  4. Reportaje fotográfico (planos generales y detalle).
  5. Acta de toma de posesión y estado de las obras.
  6. Cambio de cerradura y custodia de llaves.

T+24 h

  • Enviar acta e informe a herederos; inicio de reposición conforme a pericial y, en su caso, licencias.

12) Ejecución que convierte la sentencia en dinero

  • Bancos: embargo de saldos y abonos futuros (órdenes vivas, no únicas).
  • Empleador/Seguridad Social: retención de nómina/pensión.
  • DGT: inmovilización y embargo de vehículos.
  • Registros: anotaciones sobre inmuebles del deudor.
  • Terceros pagadores: TPV/marketplaces/clientes (créditos presentes y futuros).
  • Renovación de oficios cada 90–120 días; cartas de pago e imputación por antigüedad.

13) Errores que cuestan meses (y su antídoto inmediato)

  1. Entrar sin fehaciencia: inspecciones “amables” sin rastro probatorio.
    • Antídoto: burofax de acceso + acta notarial y pericial.
  2. Demanda por “impago” cuando el núcleo es la obra.
    • Antídoto: resolución por obras + daños; agrega impago si existe, pero no lo centres.
  3. No pedir prohibición de innovar.
    • Antídoto: cautelar desde el inicio; evita que “maquillen” pruebas.
  4. Poder corto (sin ejecución/lanzamiento) cuando el arrendador está fuera.
    • Antídoto: poder amplio (demandar, lanzar, ejecutar, embargar, cobrar), Apostilla y traducción si procede.
  5. Olvidar a la comunidad.
    • Antídoto: coordinación, actas, y, si hay comunes afectados, acción paralela.
  6. Cuantificar mal los daños (sin mediciones ni depreciación).
    • Antídoto: pericial con mediciones y método de valoración.
  7. Aceptar “llaves en buzón”.
    • Antídoto: acta o lanzamiento; corta devengos y fija estado.
  8. Ejecución pasiva.
    • Antídoto: red de oficios y renovación periódica.

14) Plantillas rápidas

14.1. Párrafo de legitimación (Hechos)

Hecho [nº] – Legitimación
La parte actora actúa como [herencia yacente/comunidad hereditaria/usufructuario/legatario] del inmueble sito en [dirección] (Docs. defunción, título sucesorio, acta de acuerdos/notario), ostentando poder bastante a favor del Procurador (Doc. poder).

14.2. Otrosí de cautelares

Otrosí digo: Se interesa prohibición de innovar, para que el demandado cese cualquier intervención en la vivienda y no altere estado, cerramientos o instalaciones; así como inspección judicial y entrada para acta del estado actual, ofreciendo esta parte caución de [importe].

14.3. Suplico de daños

“Se condene al demandado a reponer la vivienda a su estado originario bajo dirección facultativa de esta parte y/o a indemnizar el coste de reposición, depreciación, lucro cesante, sanciones repercutibles, honorarios técnicos y notariales, más intereses y costas.”

14.4. Nota al perito (encargo)

  • Descripción antes/después, mediciones, presupuesto por partidas, cronograma de obra de reposición, valoración de depreciación y estimación de inhabitabilidad (lucro cesante).

15) Preguntas frecuentes (FAQ)

¿Puedo resolver si la obra “mejora” la vivienda?
Sí, si no hubo consentimiento y afecta distribución, instalaciones, seguridad o comunes. La mejora no legitima el incumplimiento.

¿Basta un WhatsApp para autorizar?
No es recomendable. La autorización debe ser previa, expresa y escrita, con memoria mínima y, si procede, licencia y visto bueno de la comunidad.

¿Y si el inquilino propone legalizar lo ejecutado?
Puedes rechazar y exigir reposición. Valora solo si la legalización no perjudica y te ofrece garantías (aval/depósito) y dirección facultativa a tu elección.

¿Puedo reclamar sanciones administrativas?
Sí, si acreditas que te opusiste (burofax) y la sanción trae causa exclusiva de la conducta del inquilino.

¿Es compatible resolver por obras y reclamar rentas impagadas?
Totalmente. Acumula la acción de cantidad (vencidas y devengadas hasta entrega).

¿Cuándo pido depreciación?
Siempre que, aun reponiendo, quede merma de valor (técnica o de mercado). Un informe breve de valoración lo acredita.


16) Checklist operativo

Preparación (72 h)

  • Burofax de cese y acceso técnico.
  • Aviso a comunidad; si riesgo, urbanismo/policía.
  • Acta notarial y pericial (mediciones + presupuesto + cronograma).
  • Ultimátum con cifra de daños.
  • Poder al procurador (si no residente, Apostilla y traducción).
  • Carpeta: contrato, anexos, fotos “antes”, inventario.

Demanda

  • Resolución + desalojo + daños.
  • Otrosí: prohibición de innovar, inspección, apercibimiento a ocupantes, lanzamiento desde admisión.
  • Hoja de liquidación (reposiciones, depreciación, lucro, gastos, sanciones).

Lanzamiento y reposición

  • Cerrajero + técnico + acta + lecturas + fotos.
  • Cronograma de reposición; licencias si procede.
  • Comunicación a comunidad y seguimiento.

Ejecución

  • Bancos (saldos + abonos futuros).
  • Empleador/Seguridad Social.
  • DGT, Registros, terceros pagadores.
  • Renovaciones 90–120 días; cartas de pago e imputación por antigüedad.

17) Casuística real (qué desbloqueó cada asunto)

A — Derribo de tabique y traslado de cocina sin boletines

  • Cese por burofax, acta notarial y pericial.
  • Resolución + reposición + lucro por 6 semanas de obra.
  • Costas y depreciación del 3 % del valor técnico de la zona afectada.

B — Cierre de terraza y extracción a patio

  • Comunidad como aliada (acuerdo prohibitivo).
  • Resolución + reposiciones en comunes; regresión de la comunidad contra el inquilino.
  • Multa municipal repercutida por probada oposición del arrendador.

C — Falso techo ocultando arquetas (humedades)

  • Inspección judicial + prohibición de innovar.
  • Indemnización por daños a vecino inferior + costes de reparación interna; depreciación del 2 %.

D — Instalación de split en fachada principal

  • Falta de autorización comunitaria + contrato prohibitivo → resolución.
  • Retirada, reparación de envolvente y pintura; costas.

18) Cláusulas contractuales para blindar a futuro (y evitar repetir el caso)

  • Prohibición expresa de obras sin autorización escrita del arrendador, con memoria y plano; si afectan a instalaciones/estructura/comunes, exige proyecto, licencia y acuerdo de comunidad.
  • Acceso técnico obligatorio con aviso 24/48 h para inspecciones.
  • Cláusula penal proporcional por obras no autorizadas (especialmente en locales).
  • Obligación de reposición a estado originario a la finalización; garantía adicional/aval hasta [importe] para cubrir riesgos de obra.
  • Seguro de RC del arrendatario con cobertura de obras y daños a terceros, con certificado anual al arrendador.
  • Domicilios fehacientes (finca + electrónico verificado) para requerimientos.
  • Renuncia a enervación en locales en caso de incumplimiento por obra prohibida.

Las obras sin permiso del inquilino no se discuten: se paran, se documentan y se demanda por resolución e indemnización integral. En herencias, no esperes a la partición: la herencia yacente o la comunidad hereditaria están legitimadas para actuar. Con burofax quirúrgico, pericial sólida, cautelares que congelan el daño y una demanda que pide desalojo y todos los conceptos indemnizables —reposición, depreciación, lucro, sanciones repercutibles, honorarios técnicos y notariales—, el expediente se gana y se cobra.
La diferencia entre un año perdido y una solución en meses está en el método: papeles perfectos, cronología clara y ejecución viva. Ese es el estándar de JR Abogados.

Resumen
 Piso heredado y obras sin permiso del inquilino: resolución y daños reclamables
Nombre del artículo
Piso heredado y obras sin permiso del inquilino: resolución y daños reclamables
Publisher Name
JR Abogados

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