El ajuar doméstico no es una “tasa extra”, sino un concepto del Impuesto de Sucesiones que pretende gravar los enseres de uso personal y doméstico del causante (muebles, electrodomésticos, ropa, menaje…). Tradicionalmente se aplicaba un 3% sobre la herencia, pero no siempre procede ni se calcula sobre todo. En Madrid, bien documentado, puede reducirse de forma notable o incluso resultar inaplicable.
1) Qué es (y qué no es) el ajuar doméstico
- Sí es: bienes muebles de uso común en la vivienda del causante (salón, dormitorios, cocina) y efectos personales razonables.
- No es (en principio): dinero, cuentas, acciones, fondos, seguros, vehículos de alta gama como inversión, obras de arte y joyas de especial valor (éstos tributan como bienes singulares si existen), instrumentos profesionales, ni bienes afectos a una actividad económica.
- Idea clave: el 3% no es un peaje automático. Es una presunción que puede desvirtuarse con prueba suficiente.
2) Sobre qué base se calcula
El debate práctico es qué entra en la base del 3%. Nuestra pauta profesional en Madrid:
- No se toma como base el “total” de la herencia, sino el patrimonio vinculado a la vivienda de uso del causante.
- Quedan fuera: el patrimonio financiero (cuentas, valores, fondos), inmuebles que no guarden relación con el hogar (p. ej., locales de renta, segundas residencias sin uso), empresas/participaciones, vehículos de colección y bienes singulares valorados aparte.
- Se incluyen: los enseres razonables de la vivienda habitual. Si hay segunda vivienda con uso real y estable, puede requerir valoración separada.
Conclusión operativa: aplicar “3% del total” encarece artificialmente la herencia. Hay que defender base correcta y, si procede, valor real inferior al 3%.
3) Cuándo no procede (o procede muy poco)
- Causante institucionalizado (residencia, centro sanitario) sin convivencia en la vivienda durante tiempo relevante.
- Patrimonio eminentemente financiero, con vivienda mínimamente amueblada o sin uso.
- Vivienda alquilada a terceros (sin acceso a enseres del causante).
- Hogar vaciado o con mobiliario residual (acreditado).
- Convivencia en casa de familiares: el causante carecía de ajuar propio significativo.
4) Cómo probarlo (lo que funciona ante la Administración)
Para reducir o neutralizar el 3% hay que “bajar al suelo” con prueba objetiva:
- Carpeta de vivienda habitual: empadronamiento, consumos, correspondencia.
- Inventario de enseres (fotos fechadas o acta notarial sencilla).
- Facturas de muebles/electrodomésticos y su antigüedad (deprecian).
- Informes del centro residencial o médico (si no vivía en casa).
- Contrato de arrendamiento (si la vivienda estaba alquilada).
- Testifical o certificación de la comunidad/portero sobre ocupación real.
5) Método JR Abogados: cálculo defendible paso a paso
- Delimitamos la base: solo vivienda(s) de uso del causante. Excluimos desde el principio dinero, valores, empresas y otros.
- Hacemos inventario de enseres (conservación, antigüedad y calidad).
- Valoramos por módulos razonables (cocina, salón, dormitorios) o, en su caso, por tasación si hay piezas relevantes.
- Comparamos ese valor real con el 3% presunto.
- Si el valor real es inferior, lo defendemos con dossier y pedimos no aplicar la presunción o minorarla.
- Si es residual o inexistente, pedimos no integrar ajuar.
- Alineamos todo con el resto del expediente (Sucesiones, cuaderno particional, plusvalía): una sola historia.
6) Ejemplos numéricos (para ver el impacto)
Ejemplo A – Patrimonio financiero + piso modesto (Madrid capital)
- Patrimonio total: 600.000 € (500.000 € en cuentas y fondos + 100.000 € piso antiguo, amueblado básico).
- Presunción “a lo bruto” (mal): 3% de 600.000 € = 18.000 €.
- Defensa JR: base solo sobre enseres de vivienda (estimación documentada: 2.500–4.000 €).
- Ahorro: 14.000–15.500 € de base que no inflan el impuesto.
Ejemplo B – Vivienda habitual vacía por ingreso en residencia
- Patrimonio total: 350.000 € (piso + 50.000 € en cuentas).
- Pruebas: contrato de residencia, consumos mínimos, fotos del piso sin ajuar.
- Resultado defendible: ajuar 0 € o residual (p. ej., 800–1.200 €).
Ejemplo C – Vivienda con mobiliario de calidad y segunda residencia de uso real
- Se documenta uso real de ambas; se valora por estancias con depreciación.
- Si el real supera el 3% sobre la base acotada, se declara ese valor (mejor real probado que una presunción mal aplicada al total).
7) Reparto del ajuar entre herederos
- El ajuar se integra en el inventario y se adjudica: puede ir al cónyuge (uso), donarse entre herederos o valorarse para compensaciones.
- Criterio práctico: afectación (quien permanece en la vivienda) y equidad económica (si hay piezas valiosas, se compensan con metálico).
8) Errores habituales (y cómo los evitamos)
- Aplicar 3% al “total” sin filtrar → pagas de más y te expones a incoherencias.
- No documentar la realidad del hogar → la presunción “entra” entera.
- Incluir joyas/arte como ajuar → deben ir fuera del ajuar y valorarse aparte.
- No alinear inventario, cuaderno e impuesto → saltan requerimientos.
- Olvidar segunda vivienda sin uso real → si no hay ajuar allí, acréditalo.
9) Checklist express (para llegar a la primera cita)
- Empadronamiento y consumos de la vivienda habitual.
- Fotos actuales por estancias (fecha visible o metadatos).
- Facturas y antigüedad de mobiliario/electrodomésticos si existen.
- Situación del causante (residencia, convivencia con familiares).
- Contrato de alquiler (si la vivienda no estaba disponible).
- Relación de bienes singulares (joyas/arte) para excluirlos del ajuar.
- Borrador de inventario y propuesta de adjudicación.
10) Cómo lo integramos en tu herencia (flujo JR Abogados)
- Auditoría: vemos si conviene defender 0 € o valor real inferior al 3%.
- Prueba: montamos dossier con fotos, consumos y, si hace falta, acta notarial.
- Valoración: hoja por estancias y depreciación razonable.
- Cuaderno particional: adjudicación del ajuar y compensaciones claras.
- Impuesto de Sucesiones: base ajustada; si falta tiempo, prórroga.
- Defensa: si hay requerimiento, contestamos con el dossier ya preparado.
Mensaje claro
El ajuar doméstico no es un automático 3% que se aplica a todo. En Madrid, con prueba y método, se puede reducir o eliminar cuando no procede. En JR Abogados filtramos la base, valoramos con criterio, lo alineamos con tu cuaderno y tu impuesto, y dejamos listo un dossier por si hubiera comprobación. Resultado: pagas lo justo, firmas a la primera y evitas sorpresas. ¿Revisamos tu caso y preparamos el dossier de ajuar?

